¿Qué Se Precisa Para Viajar A EspañA Desde Venezuela?¿Qué necesito para viajar a España desde Venezuela?, ¿qué requisitos necesito cumplir para que no me rechacen la entrada?Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deberán probarse de forma anterior, en el Consulado de España del país de origen (si el extranjero fuese nacionalidad de uno de los países a los que se les demanda , o, va a deber justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, esto es, en el instante de entrar al país, si al contrario, el extranjero fuese nacional de ciertos países a los que no se les demanda visado para entrar. confirmar cita extranjeria En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que deberán acreditar en frontera para que no nos rechacen la entrada? ¡Toma nota! 1- Contar con un pasaporte válido o título de viaje. El documento ha de ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido en los diez años anteriores. pedir cita para huellas 2- Contar con un billete de ida y de vuelta. Es importante saber que la estancia legal tolerada en España, cuando se viene en calidad de turista, es de noventa días, transcurridos los cuales, si el extranjero permanece en España, sin haber logrado una prórroga o sin contar con una autorización de residencia, lo haría en situación irregular, lo que supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería . ¡No queremos que esto ocurra! con lo que el funcionario que realice el control en frontera deseará revisar la intención de retorno del visitante. 3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar? -Cuando se trata de un viaje turístico: *Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o bien de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de vivienda. (Es esencial saber que, en ningún caso, la carta de convidación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos demandados para la entrada). *Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el recorrido. *Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, sendas de viajes organizadas…etc. – Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrá exigir la presentación de alguno de estos documentos: *La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etcétera, de carácter comercial, industrial, etc. *Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. *Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. *Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o bien cualquier otro documento que indique el propósito de la visita. -Cuando la finalidad es realizar estudios u otro género de formación, se podrá aportar: *Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de capacitación. *Certificados relativos a los cursos seguidos. 4- Acreditar, por la parte del interesado, la disposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo durante el periodo de estancia en nuestro país. La cantidad va a deber alcanzar una cantidad que represente (en euros), el 10 por cien del SMI bruto (setenta con setenta y siete euros), o bien su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad debe ser de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI bárbaro (seiscientos treinta y seis con noventa y tres euros) o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto. Respecto a la forma de acreditar la disposición de semejantes medios económicos, va a poder hacerse en efectivo, mediante la presentación de talones certificados, talones de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o bien libreta bancaria puesta al día. (Tenga presente que no se aceptan cartas de entidades ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba, va a poder emplearse cualquier que deje acreditar fidedignamente la cantidad libre en la tarjeta o cuenta bancaria en cuestión. (Fundamental saber que será el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniera con carta de convidación) 5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España. Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o incluso, los seguros que ofertan las propias compañías aéreas al adquirir los billetes. En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de treinta euros. 6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos demandados por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La demanda de estos certificados va a ser difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. ¡Nahir, nos lo explica en el próximo video! Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por el contrario vienen con la pretensión de residir, van a deber realizar la entrada con un visado de vivienda, o bien residencia y trabajo, o bien visado de estudiante (según el caso), el que habrá de haber logrado anteriormente a través del Consulado de España en Venezuela. Si el extranjero que viene a radicar es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos también se controlarán en frontera (sin precisar visado), pero la documentación a aportar será diferente. (Para más información ). Una vez en España, se solicitará la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda. Coste del servicio 1,21 €/min fijo, uno con cincuenta y siete €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos once, Portal cinco, Oficina veintidos. 18100 Armilla – Granada |